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20-09-2013  Vila-real abre plazo para las Subvenciones a la contratación.Plan de empleo Conjunto

PLAN DE EMPLEO CONJUNTO VILA-REAL

El Plan de Empleo Conjunto (PEC) es un proyecto llevado a cabo entre la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón y el Ajuntament de Vila-real para incentivar la contratación de 261 trabajadores desempleados en las empresas de Vila-real a través de una subvención de 1.125 € que concede el Ajuntament de Vila-real a las empresas que contraten a trabajadores desempleados de Vila-real por un periodo mínimo de 3 meses y a una jornada no inferior al 25%.


Esta subvención está financiada a partes iguales por las tres administraciones públicas participantes, con una aportación total de 293.625 €.
No obstante, en este momento no está disponible la aportación de la Generalitat Valenciana, por lo que, aunque previsiblemente antes de la concesión de las subvenciones ya esté disponible, por el momento las subvención tan sólo sería de 750€ correspondiente a la aportación del Ajuntament de Vila-real y la Diputación de Castellón.

Periodo de inicio de los contratos: desde el dia siguiente a la publicación de las bases en el BOP (24/09/2013) hasta el día en que pueda justificar en el plazo previsto que el contrato ha tenido una duración mínima de 3 meses.
Solicitud de subvención: hasta el 31 de octubre 2013
Requisitos de las empresas: Tener un centro de trabajo en Vila-real y no estar en ningún motivo de exclusión
Requisitos de los trabajadores contratados: Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina del SERVEF desde al menos el 1 de marzo de 2013 y estar empadronado en Vila-real, y no estar en ninguno de los casos de exclusión.
Pago de la subvención: pregagable, con la resolución de aprobación.
Justificación de la subvención: hasta del 5 de febrero de 2014. Hay que tener en cuenta que a esta fecha deberá justificar, entre otros, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los primeros tres meses de contrato.

FAQ

¿ Qué empresas pueden solicitar esta subvención?

Cualquier empresa que tenga un centro de trabajo en Vila-real, con las siguientes excepciones:

a) Contrataciones realizadas por administraciones públicas, empresas públicas o fundaciones públicas.
b) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
c) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
d) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Contrataciones realizadas por empresas que en el año 2013 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2013 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
f) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado.

Asímismo las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de mínimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
- Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
- Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
- Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
- Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores: si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.

¿ Qué se considera empresa en crisis?

 A los efectos de este Plan, las PYMES sólo tendrán la consideración de empresa en crisis si concurre alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

Las PYMES con menos de tres años de antigüedad no se considerarán en crisis, salvo en el caso de que cumplan la condición prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.
Se entenderá que las grandes empresas se encuentran en crisis si concurren las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).

¿ Son incompatibles con otras ayudas?

Las presentes ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

¿ Cuándo se cobra la subvención?

El trámite de ordenamiento del pago del importe de la subvención se iniciará en el mismo momento de la resolución por parte del Ajuntament de Vila-real en la que se apruebe la misma.

¿ Qué pasa si el trabajador se da de baja antes de los 3 meses?

La empresa deberá reintegrar a la Tesorería del Ajuntament de Vila-real la cantidad percibida.

¿ Quien selecciona al trabajador?

La contratación del trabajador será de exclusiva responsabilidad de la empresa empleadora. Por ello la selección del trabajador la hará la empresa a través de los medios habituales.

¿Dónde presentar la solicitud?

En el Registro General del Ajuntament de Vila-real en horario de 8:00 a 15:00 h, de lunes a viernes.
En el Registro PROP de la Generalitat Valenciana, y en cualquier otro registro público, también en Correos, enviando además al fax 964547019 una copia de la solicitud registrada.

¿Qué se debe presentar?

- Impreso de solicitud
- Anexo de declaración responsable
- Declaración sobre ayudas de minimis recibidas en los últimos 3 años.
- Impreso de domiciliación bancaria, donde ingresar la subvención- DARDE o Certificado del SERVEF de antigüedad de cada trabajador contratado
- Contrato/s de trabajo debidamente formalizados y comunicados al SERVEF
- Documento de Alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados
- NIF/CIF de la empresa, DNI del representante legal de la empresa, y copia del documento de poderes.

Es conveniente entrevistarse con un técnico de la Agencia de Desarrollo Local antes de presentar la solicitud en el registro para revisar que la documentación presentada, a fin de acelerar el proceso de concesión de las subvenciones.

¿Dónde recibir más información?

Agencia de Desarrollo Local del Ajuntament de Vila-real
Av. La murà, 28-1r.- 12540 Vila-real
Tel. 964547017
Fax. 964547919
Mail: adl@ajvila-real.es
http://portaltreball.vila-real.es

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BASES

 

 

 


 

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